• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 835/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que fundamentada en una supuesta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (al haberse valorado por el Juzgador conversaciones de WhatsApp en las que la empresa no participó) y que el Tribunal rechaza (desde la rigurosa aplicación del remedio extraordinario de nulidad) al no haber protestado la retirada de una conversación concreta A lo que se añade la advertida circunstancia probatoria de haberse acreditado los incumplimientos sancionados a través de una irrevisable prueba testifical. En función de la condicionante dimensión que ofrece el irrevisado relato judicial de los hechos (al desestimarse su modificación atendiendo tanto al carácter extraordinario del recurso como la prevalente valoración judicial de la prueba) confirma la Sala la procedencia del despido impugnado por competencia desleal descartando su nulidad al haber participado el actor durante su situación de IT en una empresa competidora; entregando presupuestos de la misma a un cliente de la demandada con la consecuente transgresión del principio de buena fe contractual. Lo que lleva a la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) a considerar neutralizado el indicio de vulneración por razón de enfermedad al fundamentarse el despido impugnado en causa disciplinaria objetivamente acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3578/2024
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: La cuestión que debe resolverse en el presente recurso es si es posible compatibilizar la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años con una pensión de incapacidad permanente total (IPT), cuando para acceder al subsidio es necesario, por falta de carencia genérica, computar las cotizaciones que en su día sirvieron de base para reconocerle al beneficiario la IPT. La Sala de Casación Unificadora aplica la doctrina que señala que los requisitos para acceder al subsidio de desempleo mayores de 52 años, no así, los exigibles para lucrar una prestación de desempleo contributiva, entre los que se encuentra el de acreditar tener una determinada carencia para lucrar la futura pensión de jubilación, no pueden transformarse en un requisito para el acceso a este tipo de subsidio, cuando ni siquiera lo es para acceder a la pensión de jubilación que permite computar todas las cotizaciones que se hayan realizado a lo largo de la vida laboral, sin necesidad de tener en cuenta si se tuvieron en cuenta las que en su día se computaron para reconocerle la IPT. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 6066/2024
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, sobre determinación de la base reguladora de pensión de jubilación solicitada en el año 2018, habiéndose extinguido la última relación laboral de la demandante en el año 2008, porque la base reguladora de la pensión de jubilación debe ser, en todo caso, el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2171/2025
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una mejora voluntaria de indemnización por el reconocimiento del grado de IP total por accidente de trabajo se cuestiona la fecha del hecho causante que se cifra al tiempo que se declara la incapacidad con carácter definitivo, y no provisional por posible revisión; se desestiman los intereses moratorios de la aseguradora porque los mismos solo se devengan desde la declaración definitiva de la incapacidad; se rechaza la pretensión que constituye una ampliación indebida de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 822/2025
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la estimación de la demanda, y declara que en los supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que se le reconozca una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño provocado, sin necesidad de acreditar las bases del mismo. Se cuantifica la indemnización en 1.800 euros, adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Existente una segunda discriminación (la primera está en el art. 60 LGSS), porque la Administración denegó al demandante el complemento después de conocer la declaración judicial del carácter discriminatorio de la norma, fijado este criterio en la STJUE de 14-9-2023, precisada por la STS de 15-11-2023, el plazo de prescripción de la reclamación no puede ser anterior a la publicación de la citada STS de 15-11-2023, y, solicitada dicha indemnización en el caso el 6-11-2024, no había transcurrido en esta fecha el plazo anual de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 738/2025
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El despido y la consiguiente extinción contractual se fija en el momento en que se notifica la carta de despido y no en la fecha en que se envió el SMS por la TGSS ni en la fecha en que se da de baja en la Seguridad Social al trabajador/a.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 193/2024
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación formalizado por La PAU, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco el 16/04/2024, recaída en proceso de conflicto colectivo. La empresa había interesado que se declarase que las horas realizadas por los trabajadores fuera de calendario en servicios preventivos contratados para eventos (de realización voluntaria) no tenían naturaleza de horas extraordinarias mientras no se rebasara la jornada anual (en 2023, 1.712 horas) y que, conforme a los arts. 15 y 18 del convenio sectorial, solo al finalizar el año podía determinarse si existían horas extraordinarias debiendo compensarse, en su caso, en el primer trimestre del año siguiente. La sentencia de instancia desestimó la demanda y afirmó que el convenio contempla la regularización del exceso a lo largo del año mediante descansos compensatorios y que las horas prestadas fuera de calendario en esos servicios preventivos tienen la consideración de horas extraordinarias con el régimen de compensación previsto en los arts. 15.3.c y 18.2 del convenio. El Tribunal Supremo desestima el recurso, confirma la sentencia recurrida y declara firme su fallo, sin decisión especial sobre costas por aplicación del art. 235.2 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 846/2025
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la determinación de la contingencia solicitada por la actora de que el proceso de IT iniciado el día 26 de enero de 2024 y con diagnóstico de "neuralgia occipital" deriva del accidente de trabajo al explotar una tolva el día 03.07.2023, la sentencia de instancia considera que hay enfermedad común. Defendido que la sentencia omite lo dispuesto en el artículo 169.2 de la LGSS, al establecer el límite de una recaída en los procesos de IT en 180 días, periodo temporal que no se habría superado desde el último alta médica del anterior proceso, el día 03-10-2023, y el inicio del periodo de IT objeto de litigio, es decir, el día 26-01-2024. Sin embargo, la traslación de los criterios respecto a la existencia de una recaída a otros efectos, fundamentalmente para negar consecuencias económicas a una baja médica acordada por el médico de atención primaria, nada tiene que ver con el caso actual si lo debatido es la calificación de la contingencia. En cualquier caso, tratándose de causas distintas de la baja, tampoco en este caso existiría recaída. Entre los días de octubre de 2023 y enero de 2024 habrían transcurrido casi cuatro meses que, en la valoración de instancia, representa una rotura relación de causalidad entre el segundo periodo de baja y el litigioso. Como también valorable que una neuralgia occipital, la causa controvertida, no guarde necesaria vinculación con una inflamación de la córnea o con una situación tensa emocional, motivo de la primera y segunda baja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR SERNA CALVO
  • Nº Recurso: 1724/2025
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas, y esa constitución formal de la pareja de hecho debe hacerse dos años antes del fallecimiento del causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 799/2025
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se justifica un timoma sin recidiva y una FEV1 del 48%, 45% en el informe de neurología, identificando ya una disnea de pequeños esfuerzos, como además se acredita una inmunodeficiencia severa, síndrome de Good. En este caso, la patología asociada a la limitación respiratoria tiene una especial entidad, un síndrome de Good, trastorno poco frecuente que asocia la presencia de un timoma con una inmunodeficiencia humoral. Suele presentarse con infecciones agudas o crónicas, de las que las más habituales son las sinopulmonares, asociadas a veces al desarrollo de bronquiectasias. Otra complicación es la diarrea crónica, frecuentemente asociada a malabsorción, que puede ser debida a lesión de la mucosa, infección por patógenos gastrointestinales o sobrecrecimiento bacteriano.Justificada asimismo una disnea de pequeños esfuerzos. La incapacidad permanente absoluta debe ser calificada a quien, aún con alguna aptitud para realizar ciertas tareas, no tiene facultades para consumar con un mínimo de eficacia los componentes de una cualquiera de las ocupaciones que ofrece el ámbito laboral. Por ello, si se padece la disnea a pequeños esfuerzos, este cuadro de padecimientos no es compatible con una actividad profesional que exija un mínimo de dedicación, rendimiento y diligencia, cualquiera que sea esa actividad por cuenta ajena, que precisa una aptitud laboral que, en alguna razonable medida, ha de ser valorable en el ámbito del empleo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.